Iniciado el procedimiento de Modificación Puntual de Normas Urbanísticas, referido a bien inmueble con referencia catastral 2846017VM4224N0001YL y situado en C/ La Tina, nº 1 de Gumiel de Izán (Burgos), mediante Acuerdo de Pleno de fecha de 4 de agosto de 2016, de conformidad con el 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 154.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, se somete a información pública por el plazo de 1 MES, a contar desde el día siguiente al de publicación del último de los anuncios, incluyendo, asimismo, los siguientes datos



1. Órgano que acuerda la información pública: Ayuntamiento de Gumiel de Izán.
2. Fecha del acuerdo: 4 de agosto de 2016.
3. Instrumento o expediente sometido a información pública: Modificación Puntual de Normas Urbanísticas, de inmueble sito en C/ La Tina, 1 de Gumiel de Izán
4. Ámbito de aplicación: Gumiel de Izán (Burgos).
5. Identidad del Promotor: Rosario Pérez González y Teodoro Bolillos Miguel.
6. Técnico Redactor: José Antonio Jiménez Carrera.
7. Duración del período de información pública: UN MES, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Castilla y León.
8. Lugar, horarios dispuestos para la consulta del instrumento o expediente, así como de presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos: Ayuntamiento de Gumiel de Izán, de lunes a viernes, de 10:30 a 14:30 horas. Telf: 947544111, correo electrónico: ayuntamiento@gumieldeizan.com. Consulta a los interesados en el procedimiento.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

 

En Gumiel de Izán, a 15 de septiembre de 2016.

El Alcalde-Presidente
D. Jesús Briones Ontoria

30/11/2016

Artículo 1. La Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas a las Corporaciones Locales por el artículo 25 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado en los artículos 8, de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y 14, 19, 319 y325 del Decreto 22//2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. y demás disposiciones de aplicación.

Artículo. 2. Esta Ordenanza tiene la naturaleza de ordenanza de construcción o de Policía Urbana y está referida a aspectos sanitarios, higiénicos y de seguridad.

Artículo 3. A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares:

1.) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a la legislación urbanística.

2.) Las parcelas o porciones de finca no utilizables, por su reducida extensión, no susceptible de uso.

Artículo 4. Por vallado de solar se entenderá el cercado, valla o cerramiento de naturaleza no permanente con una altura de coronación mínima de dos metros y máxima de tres metros, ejecutado con materiales opacos y de color terroso, de espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado y estarán terminados con revoco.

Artículo 5. La Alcaldía, o en su caso, el Concejal Delegado de Urbanismo ejercerá la inspección de las parcelas, las obras e instalaciones del término municipal, para comprobar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6 .Queda prohibido arrojar basuras, escombros, residuos sólidos y cualesquiera otros enseres en solares y espacios públicos de propiedad tanto pública como privada.

Artículo 7 .Los propietarios de solares deberán mantenerlos en perfecto estado de limpieza y respetando las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 8. La Alcaldía, o en su caso, el Concejal Delegado de Urbanismo, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos, dictará resolución oportuna señalando las deficiencias existentes y ordenando las medidas precisas para subsanarlas, así como plazo para la ejecución por el obligado, nunca inferior a diez días.

Transcurrido dicho plazo sin haberse ejecutado las medidas requeridas, la Alcaldía ordenará su ejecución, con imposición de multa con arreglo al procedimiento sancionador. La multa sería del 10 % del valor de las obras y trabajos necesarios. De no cumplir la ejecución en el plazo de 48 horas, la obra se llevará a cabo por el ayuntamiento, con cargo al propietario, por el procedimiento subsidiario previsto en la Legislación.

Artículo 9. Cuando por razones de peligrosidad del solar sea preciso, previo informe de los servicios técnicos municipales, el vallado del mismo, la Alcaldía o en su caso, el Concejal Delegado de Obras, dictará la resolución oportuna, ordenando el cerramiento y siguiendo el procedimiento que se señala en los artículos precedentes de esta Ordenanza, siendo la sanción igualmente del 10% del coste de las obras.

Artículo 10. En el cumplimiento de las órdenes de ejecución de cerramiento o vallado de solares serán responsables los propietarios, en el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, higiene y ornato, diferente al vallado, serán responsables las personas que tengan dominio útil del terreno.

Artículo 11. En lo no dispuesto por la presente Ordenanza, se está a lo dispuesto en las normas indicadas en el Artículo 1º) y en las normas urbanísticas propias de este Ayuntamiento.

27/05/2016

Información General

  • Superficie: 76 Kilómetros cuadrados
  • Distancia a Burgos por carretera: 69 Kilómetros cuadrados
  • Comarca: Ribera del Duero
  • Partido judicial: Aranda de duero

 

Datos demográficos

Para obtener datos de población actualizados puede consultar el Web del INE (Instituto Nacional de Estadística). Para consultar algunas estadísticas el código INE del municipio y el código de provincia pueden facilitar las búsquedas. El código de la provincia de Burgos es el '09' y el código del municipio de Gumiel de Izán es el '151'.

 

Planeamiento urbanístico

La Junta de Castilla y León proporciona un servicio electrónico de acceso al Archivo de Planeamiento Urbanístico . Puede consultar directamente el archivo del municipio en el siguiente enlace: